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ESTATUTOS CONSTITUTIVOS DE LA ASOCIACIÓN MUJER DIÁSPORA

 

CAPÍTULO I

DE LAS GENERALIDADES

 

Art.1. Denominación. Esta entidad lleva por nombre ASOCIACIÓN MUJER DIÁSPORA, en lo adelante la Asociación; se constituye bajo el amparo de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas; la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora de derecho de asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Art. 2. Duración. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Art. 3. Domicilio Social. El domicilio de la Asociación se establece en Barcelona, en la sede de Ca La Dona, situado en el Carrer de Ripoll 25, 08002 Barcelona.

Párrafo. El ámbito de actuación principal de la Asociación será el territorio de Cataluña, sin excluir actuaciones a nivel nacional, internacional y dentro de la Unión Europea.

 

Art. 4. Naturaleza. La Asociación se constituye sin ánimos de lucro. De igual forma, esta entidad no tiene vinculación ni dependencia con ningún organismo oficial ni partido político; no discrimina a sus miembros por motivos étnicos, de origen, sexo, género, religión, tendencias políticas, ni de ningún otro motivo. Somos una organización de carácter orgánico, constituida y dirigida particularmente por mujeres con perspectiva feminista e inclusión de las nuevas masculinidades.

Art. 5. Objetivo general. La participación ciudadana y visibilidad de las mujeres colombianas migradas, tanto en acciones nacionales como internacionales de promoción de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, de incidencia política, producción de conocimiento propio y creación de proyectos con enfoque psicosocial, de género, interculturalidad, paz y reconciliación.

 

Art. 6. Fines.

  • Participar como mujeres en diáspora en tanto ciudadanas activas de la comunidad, desde un enfoque territorial local, nacional y europeo.

  • Ejercer el derecho a la ciudadanía y a la participación desde el exterior, con un enfoque extraterritorial que permita a las mujeres colombianas de la diáspora, mantener la conexión con Colombia como país de origen y también destinatario de su proyección como proyecto asociativo.

  • Proyectar y fortalecer las capacidades y talentos de las mujeres de la diáspora a partir de la experiencia migratoria transformadora y resiliente.

  • Fomentar iniciativas y vínculos de unión, cooperación y alianzas entre la comunidad catalana, española y europea con Colombia.

  • Gestionar proyectos de empoderamiento para las mujeres de la diáspora, que propicien la inclusión de emprendimientos en lo productivo, de economía social y solidaria, de servicios, entre otros, para promoverlas en igualdad de oportunidades en sus competencias y habilidades.

  • Contribuir al desarrollo de conocimientos y metodologías que aporten a la efectividad de los derechos humanos de las mujeres, a través de estudios, investigaciones y proyectos académicos descolonizados y mediadores desde la diáspora.

  • Promover y respaldar la participación de mujeres víctimas, organizadas y no organizadas, a través de procesos de memoria y verdad histórica, para contribuir como constructoras de paz a la reconstrucción de la memoria histórica, la reconciliación y la paz de Colombia.

  • Lograr un retorno simbólico de las mujeres de la diáspora y apoyar procesos de retorno voluntario de mujeres migradas.

  • Trabajar en red en el ámbito de la cooperación internacional de las mujeres por la paz y la reconciliación en el ámbito europeo y colombiano, desde una visión norte sur y sur sur.

  • Servir de nexo y punto de encuentro a las segundas y siguientes generaciones de mujeres de la diáspora con visión de futuro y sostenibilidad, para que se mantenga el legado construido por las mujeres colombianas de la diáspora.

  • Párrafo. Para alcanzar el objetivo general y los fines anteriormente señalados, la Asociación:

  • Coordina y organiza cursos, conferencias, seminarios, talleres y coloquios sobre temas de interés, con el fin de crear espacios de debate y de reflexión que contribuyan a desmontar los estereotipos creados alrededor de la figura femenina migrante.

  • Actúa en el ámbito laboral y económico de forma general, en temas audiovisuales y de investigación, de nuevas tecnologías, entre otros.

  • Desarrolla acciones de investigación y procesos de generación de conocimientos en relación con el contexto de migración, diáspora, género, violencia de género, desarrollo sostenible, cooperación internacional para la paz, sanación psicosocial y reconciliación cívica.

  • Atiende a propósitos cívicos comunitarios y sociales, incluyendo, pero no limitándose, a la promoción, el patrocinio y la participación de actividades que promuevan programas profesionales y de igualdad de oportunidades.

  • Ofrece a sus afiliadas y relacionadas recursos diversos desde una perspectiva feminista (orientativos, jurídicos, de acogida, entre otros), con el fin de promoverlos como herramientas para facilitar sinergias, el trabajo en red de mujeres, el intercambio de experiencias, etc.

  • Prepara y difunde publicaciones periódicas sobre temas de interés, relacionados con los fundamentos de la Asociación, para visualizar tanto el trabajo de las asociadas que la integran, como conocimientos y experticias de las mujeres migradas autoras de los mismos.

  • Mantiene relaciones de intercambio y colaboración con otras instituciones nacionales e internacionales afines; tanto del ámbito institucional, como académico y social.

  • Promueve la consolidación de liderazgos y referentes sociales entre las mujeres migradas para que puedan empoderarlas desde su condición y posición en el país de destino en un permanente diálogo con los países de origen.

  • Desarrolla proyectos y programas de cooperación internacional en alianza estratégica con colectivos y organizaciones de mujeres de los países de destino y origen para promover el empoderamiento, la participación y la acción colectiva que promueva los derechos humanos de las mujeres.

  • Promueve la visibilidad de las capacidades y aportes intelectuales de las mujeres integrantes de la asociación en todos los niveles.

  • Genera alianzas estratégicas con organizaciones de mujeres a nivel europeo e internacional para fortalecer acciones en favor de los derechos humanos de las mujeres.

  • Fomenta la capacitación de las mujeres con miras a mejorar su nivel formativo y su proyección laboral y profesional.

  • Cualesquiera otra actividad que, actuando en apego a los intereses vertidos en estos Estatutos y de acuerdo con la legislación vigente, determine la Asamblea General.

 

 

CAPÍTULO II

 

DE LA MEMBRESÍA

 

Art. 7. Miembro. Serán Miembros de pleno derecho de esta Asociación, las mujeres migrantes y nacionales que tengan capacidad de obrar, en calidad de personas físicas, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro, que voluntaria y libremente tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma.

Art. 8. Categorías de Miembros. La Asociación tendrá cuatro categorías de Miembros: fundadores, activas, pasivas y honoríficas.

 

  1. Miembros Fundadores: son aquellas que participan en el acto de constitución de la Asociación; tienen pleno derecho de voz en las Asambleas Generales Ordinarias. No obstante, para gozar del derecho a voto, tendrán que tener la calidad de Miembro Activa.

  2. Miembros Activas: son todas aquellas que, habiendo manifestado a la Junta Directiva su intensión de afiliarse, están identificadas con los propósitos de la Asociación. La Junta Directiva evaluará las solicitudes que sean sometidas y dará su aprobación o rechazo.

  3. Miembros Pasivas: son aquellas que han sido Miembros Activas y han cesado en sus obligaciones respecto a la Asociación durante el período de un año; o eventualmente, que no están al corriente en el pago de sus cuotas. Para volver a la condición de activa, deberá ser aprobada por la Junta Directiva.

  4. Miembros Honoríficas: son aquellas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hacen merecedoras de tal distinción. Su nombramiento corresponderá a la Asamblea General, por recomendación de la Junta Directiva o alguna de sus Miembros. Tendrán simple calidad asesora no retribuida.

  5. Párrafo. Las Miembros Pasivas y Honoríficas podrán acudir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto.

  • Art. 9. Requisitos para la admisión: iembros:

  1. La admisión de Miembros Activos estará sujeta a la aprobación de la Junta Directiva. Para ello, la persona interesada deberá depositar en el domicilio social una solicitud escrita, expresando su motivación para pertenecer a la Asociación.

  2. Esta solicitud será aprobada o denegada por mayoría pura y simple de la Junta Directiva, en la primera reunión que tenga lugar después de depositarse la solicitud.

  3. Acordada la admisión, la Junta Directiva comunicará la modalidad del pago de las cuotas periódicas. Además de comunicar a la Asamblea General más inmediata de dicha admisión, a fin de que sea validada por acta.

 

Art. 10. Deberes y obligaciones de las Miembros. Todas las Miembros de esta Asociación tienen los siguientes deberes y obligaciones:

 

  1. Cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

  2. Abonar las cuotas que se fijen.

  3. Comunicar a la Junta Directiva sobre cualquier ponencia que haga a nombre de la Asociación, además de publicar y colgar tanto el acto como la ponencia en la página web de la Asociación; y,

  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupe.

Art. 11. Derechos de las Miembros de la Asociación. Todas las Miembros de esta Asociación tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

 

  1. A implicarse de manera activa en las actividades que promueva la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voz y de voto, en la Asamblea General, este último solo corresponderá a los miembros activos, así como asistir a la asamblea general, de acuerdo a los estatutos.

  2. A ser informada acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

  3. A ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella y, a ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos, a la ética y principios de la asociación.

  5. A que todas las miembras activas elijan y puedan ser elegidas miembras de la junta directiva.

Art. 12. Condición de Miembro. La condición de Miembro, en cualquiera de sus modalidades, es de carácter personal e intransferible.

 

Art. 13. Sanciones a las Miembros. La Junta Directiva podrá imponer sanciones a las Miembros que incumplan con sus obligaciones. Estas infracciones podrán calificarse de leves, graves y muy graves y las sanciones correspondientes podrán ir desde una amonestación hasta a la expulsión de la Miembro.

 

Párrafo primero. Debido proceso. Cuando la Junta Directiva tenga conocimiento de que una de las Miembros ha incurrido en algún comportamiento reprochable, abrirá un procedimiento sancionador y formulará un pliego de cargos con relación de la prueba que interese; asimismo, dará traslado de esta a la Miembro cuyo comportamiento resulte cuestionado, quien, en el término de diez (10) días, podrá

presentar un pliego de descargo proponiendo la prueba que estime oportuna. Las pruebas serán practicadas en presencia de la parte adversa en el término de treinta (30) días desde la presentación del escrito de defensa indicado, o en caso de que precluya tal trámite, desde la fecha de preclusión.

 

Párrafo segundo. La expedientada no podrá intervenir en la instrucción del expediente en el caso de que sea Miembro de la Junta Directiva.

Párrafo tercero. Las Miembros sancionadas que no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas por la Junta, pueden solicitar a la Asamblea General que se pronuncie sobre esta, que las confirmará, o bien, podrá acordar las decisiones de sobreseimiento oportunas.

Párrafo cuarto. El expediente respetará los principios legales de debido proceso, contradicción y de defensa.

 

Art. 14. Pérdida de la condición de Miembro. Se perderá la condición de Miembro por las siguientes condiciones:

  1. Por renuncia, expresada de forma escrita;

  2. Por no satisfacer las cuotas fijas;

  3. Por muerte; y,

  4. Por la comisión de una infracción muy grave, tramitada con el debido proceso.

 

Les infracciones leves, graves y muy graves así como las sanciones se tipificaran en el reglamento de régimen interno.

 

CAPÍTULO III

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Art. 15. Patrimonio fundacional. Esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.

Art. 16. Recursos económicos. Los fondos destinados a la ejecución de los objetivos de la Asociación procederán de cualquiera de los conceptos que se enuncian a continuación:

  1. Las cuotas de socias, sean estas periódicas o extraordinarias.

  2. Las subvenciones oficiales o particulares.

  3. Los proyectos presentados por parte de la Asociación y aprobados por parte de entidades locales, autonómicas, nacionales e internacionales e instituciones académicas y afines a la Asociación.

  4. Las donaciones, legados o herencias que se pudiera recibir de forma legal por parte de las asociadas y/o de terceras personas y que cumplan con la coherencia asociativa.

  5. Los premios en dinero o en especie, incentivos y galardones de reconocimiento a la actividad asociativa.

 

Párrafo. La Asociación, al aceptar donaciones de cualquier tipo de bienes y/o naturaleza, podrá realizar los actos, firmar contratos, operaciones y emitir los documentos que sean convenientes para la consecución de estos objetivos.

 

Art. 17. Ninguno de los fondos de la Asociación podrá ser dispuesto sin la autorización previa de la Junta Directiva. En cualquier caso, dichas actuaciones siempre deberán ser sometidas a la posterior aprobación por parte de la Asamblea General de Miembros, específicamente convocada a tal efecto.

 

CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGÁNICA

Art. 18. Dirección y administración. La Asociación, estará dirigida por:

  1. La Asamblea General de Miembros; y,

  2. La Junta Directiva,

 

Art. 19. Asambleas Generales. La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación. Es, además, la reunión de todos las Miembros en la forma y condiciones estipuladas en la Ley y en los presentes Estatutos. Cuando está regularmente constituida, representa la universalidad de las Miembros y sus resoluciones obligan a todas.

Art. 20. División de las Asambleas. Las Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinaria.

Párrafo primero. Las Asambleas Generales Ordinarias son aquellas cuyas decisiones se refieren a hechos de gestión o de administración, o de cualquier hecho relevante de la Asociación.

 

Párrafo segundo. Las Asambleas Generales Extraordinarias son aquellas que tienen lugar cuando las circunstancias así lo aconsejan o ameritan para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la Asamblea General Ordinaria. No podrán tratar asuntos diferentes de aquellos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de estos.

Art. 21. Convocatorias de las Asambleas. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se convocarán de la forma que se detalla a continuación:

  1. Las convocatorias de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se realizarán de forma escrita y/o electrónica, con, por lo menos quince (15) días de antelación. En el comunicado se especificará el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión clara y concreta del motivo, y la agenda para dicha reunión.

  2. Podrán celebrarse ambas asambleas, sin convocatoria previa siempre que estén presentes todas las miembros y acepten por unanimidad su celebración y el orden del día.

 

Párrafo primero. La Asamblea General Ordinaria Anual se reunirá obligatoriamente, sin necesidad de convocatoria, el último sábado del mes de marzo, en el domicilio de la Asociación o en cualquier otro lugar, con el objeto de conocer de las actuaciones de la Junta Directiva durante el año precedente, dar descargo a sus Miembros, si lo entiende procedente, así como proceder a la elección o reelección de sus Miembros.

Párrafo segundo. En caso de que no fuese alcanzado el quórum previsto en el artículo 23 de estos Estatutos, el día hábil siguiente se procederá a llamar a la segunda convocatoria. La Asamblea se reunirá y siempre que las deliberaciones se refieran a lo expuesto en el orden del día.

Art. 22. Capacidad de convocatoria. Tienen capacidad de pleno derecho para convocar a las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, los siguientes:

  1. El Presidenta o Secretaria, a instancia de la Junta Directiva; y,

  2. El 10% del total de las Miembros Activos; 

  • Art. 23. Composición de la Mesa Directiva. La mesa directiva de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias estará compuesta por una Presidenta y una Secretaria. La presidencia corresponderá a la Presidenta de la Junta Directiva.

Párrafo. La Secretaria de la Junta Directiva ejercerá la misma función en las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias. En caso de ausencia o de impedimento de la Secretaria, la Asamblea elegirá su Secretaria.

 

Art. 24. Quórum. Para que las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias puedan constituirse y tomar acuerdos válidos, sea cual fuere su objeto, es necesario que asistan o se hagan representar a ella la mitad más uno (50% +1) del total de Miembros Activas.

 

Art. 25. Atribuciones de las Asambleas Generales Ordinarias. Corresponde a las Asambleas Generales Ordinarias lo siguiente:

  1. Decidir y deliberar sobre las cuestiones que exceden de la competencia de la Junta Directiva o de los Miembros de esta, así como otorgar las autorizaciones necesarias en cada caso de que los poderes atribuidos estatutariamente resulten insuficientes.

  2. Deliberar sobre la aplicación o interpretación de los Estatutos, en caso de ambigüedad, oscuridad o confusión.

  3. Recibir el informe de la Junta Directiva sobre los asuntos de la Asociación.

  4. Aprobar, rechazar, discutir o rehacer las cuentas, examinar los actos de gestión de las Miembros de la Junta Directiva, y darles o no descargo.

  5. Nombrar la Presidenta y demás cargos de la Junta Directiva, así como revocarlos por causa que solo ella tiene competencia para juzgar y cuya importancia aprecia soberanamente.

  6. Ratificar, revocar o modificar las decisiones anteriormente adoptadas por otra Asamblea General Ordinaria y cubrir las causas de nulidad que hubiere.

  7. Validar la admisión de las personas que soliciten ser Miembros de esta Asociación.

  8. Aprobar en su caso, la gestión de la Junta Directiva, el presupuesto y las cuentas anuales.

  9. Acordar la forma y el importe de las contribuciones a la financiación de la Asociación o el pago de los gastos, incluyendo, si es el caso, las aportaciones al patrimonio de la asociación hechas por las miembros en bienes o dinero a título de dominio o de uso.

  10. Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones.

  11. Solicitar la declaración de utilidad pública.

  12. Resolver sobre las cuestiones que no estén expresamente atribuidas a otro órgano de la asociación.

 

Art. 26. Atribuciones de las Asambleas Generales Extraordinarias: La transformación, fusión y escisión de la asociación tiene entre sus competencias:

 

  1. Conocer y resolver las propuestas de modificación de Estatutos.

  2. Sustituir libremente a cualquier miembro de la Junta Directiva antes de la expiración del término para el cual fue nombrado y designar su sustituto para el resto del período correspondiente.

  3. Conocer y resolver sobre cualquier otro asunto que figure en la convocatoria y que le haya sido sometido por la Junta Directiva, la Presidenta o Miembros Activas, incluyendo la disolución de la Asociación. En caso de que se adoptase este último supuesto, la misma Asamblea que resuelva la disolución de la Asociación, deberá designar a uno o más asociadas, para que procedan a la liquidación del patrimonio de la Asociación.

  4. Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de votos de las socias presentes o representadas. Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en otra ya existente , y la disposición o alienación de bienes, se requiere una mayoría cualificada de las socias presentes o representadas( los votos afirmativos superaran la mitad de los emitidos) En cualquier caso, la elección de la junta directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría simple o relativa de los socios presentes o representados (más votos a favor que en contra).

 

Art. 27. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva es el organismo responsable de la administración de la Asociación y del manejo de sus asuntos y propiedades.

Párrafo primero. La Junta Directiva estará integrada por una Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria, una Tesorera y una Vocal.

Párrafo segundo. La Junta Directiva será designada cada dos (2) años.

Párrafo tercero. Si transcurridos los dos (2) años para los cuales fueron electas las Miembros de la Junta Directiva, la Asamblea General no procede inmediatamente a sustituirlas y/o reelegirlas, dichos cargos deberán permanecer provisionalmente en sus respectivos puestos, hasta tanto sean designadas las sustitutas o simplemente sean reelectas por la Asamblea General.

 

Párrafo cuarto. Salvo predeterminación acordada por la Asamblea General, las propias Miembros de la Junta Directiva, mediante votación, distribuirán los cargos que deban ocupar cada una de ellas en el seno de la misma.

Párrafo quinto. El cargo de miembro de la Junta Directiva será gratuito. No obstante, todos los gastos justificados en que las Miembros de la Junta Directiva pudieran incurrir en el cumplimiento del ejercicio de su cargo, serán plenamente reembolsados por la Asociación.

Párrafo sexto. Si alguna Miembro de la Junta directiva ejerce funciones de dirección o gerencia u otra que no sea la ordinaria de la Junta Directiva, podrá ser retribuida, siempre que se establezca una relación contractual, incluyendo la de carácter laboral. No obstante, el número de Miembros de la Junta Directiva que perciban cualquier tipo de retribución de la Asociación no puede superar la mitad de los que integran este órgano.

 

Art. 28. Reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá regularmente en el lugar y fecha que ella establezca que en ningún caso podrá ser inferior a una vez cada trimestre. Las mismas serán celebradas a solicitud de: a) la Presidenta, o b) la mitad más uno de las Miembros de la junta Directiva; dicha convocatoria debe ser realizada a tal efecto, por escrito, con una antelación mínima de tres (3) días naturales.

 

Párrafo primero. Se requiere la asistencia personal o a través de apoderada de al menos dos (2) de las Miembros de la Junta para que esta pueda deliberar válidamente; siempre y cuando esté presente, entre ellas, la Presidenta. Las reuniones podrán ser celebradas mediante conferencia telefónica, informática o por otro medio que la Junta estime conveniente.

 

Art. 29. Votaciones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes

 

Párrafo. En las reuniones de la Junta Directiva, las votaciones serán públicas y abiertas, levantando la mano, y el conteo estará a cargo de la Secretaria, o de quien haga sus veces, y las decisiones se tomarán por mayoría en la forma antes consignada.

Art. 30. Facultades de la Junta Directiva:

  1. Llevar la dirección y la administración de la asociación, en todo aquello que no le esté reservado a la Asamblea General.

  2. Suscribir, endosar, aceptar y pagar toda clase de documentos, pagarés, cheques y otros valores y pagar las sumas que la Asociación adeude, así como los retiros, traslados pertenecientes a la Asociación.

  3. Resolver sobre todos los contratos o asuntos jurídicos y administrativos que entren en el objeto de la Asociación; efectuar todos los actos que sean consecuencia de tales contratos o asuntos; igualmente, la Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General el suscribir empréstitos, con o sin la garantía de los bienes sociales, prendarios, hipotecarios, y determinar las condiciones de los mismos; y en fin, podrá autorizar toda clase de acuerdos, transacciones, compromisos, asentimientos, desistimientos, embargos, levantamientos de estos, oposiciones y otros derechos, lo mismo antes que después de recibir el pago consiguiente.

  4. Dictar las reglamentaciones interiores no previstas por estos Estatutos.

  5. Nombrar y revocar agentes y/o empleados de la Asociación, fijar sus emolumentos, salarios, retribuciones y compensaciones, así como determinar las condiciones relativas a su contratación y a la terminación de sus servicios.

  6. Fijar los gastos generales de administración, sujetos a la posterior aprobación por parte de la Asamblea General.

  7. Autorizar a la Presidenta y/o Tesorera para la apertura, operación, y/o manejo de la cuenta y/o cerrar todo tipo de cuentas bancarias, así como cajas de seguridad, depósitos y/o cualesquiera otros servicios bancarios.

  8. Redactar cada semestre un balance provisional de la situación activa y pasiva de la Asociación, el cual será puesto a disposición de las Miembros Activos.

  9. Redactar el inventario anual, el balance y las cuentas de activos y pasivos, piezas que serán puestas a disposición de los Miembros Activos de la Asociación con, por lo menos quince (15) días de anticipación a la Asamblea General Ordinaria Anual.

  10. Someter a la Asamblea General recomendaciones para la modificación de los Estatutos.

 

  • La dirección y la supervisión de la contabilidad de los fondos de la Asociación.

  • La custodia y manejo de los fondos sociales, sujetándose a las reglas e instrucciones especiales que le impongan la Asamblea General y estos Estatutos.

  • Asistir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Miembros, debidamente convocadas.

  • Preparar los programas de actividades para los fines propios de la Asociación.

  • Suspender transitoriamente los derechos de cualquiera de sus Miembros que contraviniere los Estatutos de la Asociación. Cualquier otra que se desprenda de estos estatutos y principios de la Asociación o que no haya sido concedida en exclusiva a la Asamblea General.

Facultades de la Presidenta:

Serán facultades de la Presidenta, aparte de cualquiera otras que la Asamblea General o la Junta Directiva le puedan asignar, las siguientes:

  1. Presidir la Asamblea General.

  2. Acordar el orden del día de las reuniones.

  3. Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  4. Representar legalmente a la asociación, pudiendo delegar esta representación en cualquier persona, mediante escrito firmado por ella, en el cual se indicará siempre la duración de la delegación o el asunto particular para el que esta surtirá efecto.

  5. Recibir los fondos recaudados junto con la Tesorera.

 

Facultades de la Vicepresidenta

Serán facultades de la Vicepresidenta la sustitución de la Presidenta en caso de ausencia, enfermedad o vacante, así como asumir todas aquellas funciones que le delegue la Presidenta o le sean asignadas por la Junta Directiva.

 

Facultades de la Secretaria

La Secretaria desempeñará todas las funciones que tanto la Junta Directiva como la Asamblea General acuerden, siempre que se ajusten a las leyes y a estos estatutos, asimismo, serán facultades de la Secretaria:

  1. Mantener el libro de Actas así como todos los demás libros y registros pertinentes y ser el Secretario de la Asamblea General.

  2. Expedir las certificaciones necesarias. Tanto esta atribución como la anterior podrán ser delegadas en cualquier persona mediante escrito firmado por ella y por la Presidenta, indicando la duración de la delegación o el asunto particular para el que esta surte efecto.

 

Facultades de la Tesorera

La Tesorera desempeñará todas las funciones que tanto la Junta Directiva como la Asamblea General acuerden, siempre que estas se ajusten a las leyes y a estos estatutos, asimismo, serán facultades de la Tesorera:

  1. Encargarse junto con la Presidenta de recibir los fondos recaudados.

  2. Llevar una contabilidad adecuada a lo exigido en las leyes y preparar los estados de cuentas de los ejercicios que hubieran de ser entregados a la Administración correspondiente.

  3. Dar cumplimiento a los pagos autorizados por la Presidenta.

 

Facultades de la Vocal

La Vocal desempeñará todas las funciones que tanto la Junta Directiva como la Asamblea General acuerden, siempre que estas se ajusten a las leyes y a estos estatutos.

Art. 31. Deberes Generales de las Miembros de la Junta Directiva y Reglas Operacionales. Las Miembros de la Junta Directiva, antes de ejercer sus funciones como tales, deberán comprometerse a cumplir sus obligaciones en la forma que reglamentariamente se determine.

 

Adicionalmente, se dispone que:

  1. La miembro de la Junta Directiva que, debidamente convocada no asistiere a una reunión ordinaria o extraordinaria, está obligada a presentar a más tardar tres (3) días naturales después de celebrada dicha sesión, excusa justificada.

  2. La miembro de la Junta Directiva que faltare a tres (3) sesiones consecutivas sin excusa justificada, presentadas en el plazo indicado, perderá de pleno derecho su condición de miembro de la Junta, previa incoación y resolución del procedimiento disciplinario.

  3. En principio, la apertura, manejo y cierre de las cuentas bancarias, así como la firma de los cheques y demás asuntos bancarios, corresponderá en forma conjunta, a la Presidenta y a la Tesorera de la Junta Directiva; pero esta última podrá disponer libremente cualquier otra cosa al respecto que estime de lugar.

 

CAPÍTULO V DISOLUCIÓN Y EJERCICIO ANUAL

 

Art. 32. Régimen de Disolución. La Asociación sólo podrá disolverse en los siguientes casos:

  1. Por acuerdo de la asamblea general mediante el voto favorable del 75% de las miembros presentes; y

  2. Por resolución judicial expresa, o de conformidad con la legislación vigente.

 

Art. 33. De la liquidación. En este caso, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará a una o más Miembros Activas, para que procedan a la liquidación del patrimonio de la Asociación.

 

Párrafo. El destino de los bienes sobrantes, y, si existiesen, se destinarán a una entidad benéfica. No podrán nunca repartirse entre las Miembros.

Art. 34. Ejercicio Anual. El ejercicio anual de actividades administrativas de la Asociación será igual al año calendario, esto es, desde el 1º de Enero de cada año hasta el 31 de Diciembre. El primer ejercicio anual comenzará el día en que quede definitivamente incorporada la Asociación y terminará el día 31 de Diciembre del mismo año.

 

CAPÍTULO VI DISPOSICONES GENERALES

 

Art. 35. Sometimiento al Fuero.

Con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Barcelona para cualquier controversia derivada de su pertenencia a esta Asociación.

 

Art. 36. Disposición Transitoria.

Las Miembros Fundadoras de esta Asociación deciden nombrar, para los fines propios de los trámites previos a la celebración de la Asamblea General Constitutiva, así como para ocupar la mesa directiva de dicha Asamblea Constitutiva, a las siguientes asociadas:

  1. Como Presidenta

  2. Como Vicepresidenta

  3. Como Secretaria,

  4. Como Tesorera,

  5. Como Vocal,

 

DADOS, APROBADOS, PROCLAMADOS, REDACTADOS, CONSENTIDOS LIBREMENTE Y FIRMADOS

han sido los presentes Estatutos de la Asociación sin Fines de Lucro MUJER DIÁSPORA en fecha Dieciocho (18) de diciembre de 2018, en la ciudad de Sant Cugat del Vallés.

 

Y contienen las modificaciones aprobadas por la asamblea general realizada el 07 de diciembre de 2023 en Sant Cugat del Vallès.

 

¡Gracias a las mujeres, la historia será verdadera!

 

(Este documento es informativo, por seguridad el original con datos privados no lo exponemos)

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